La Prodigalidad

Efectos legales de la prodigalidad

Segun el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), prodigar posee varias acepciones:
1. tr. Disipar, gastar pródigamente o con exceso y desperdicio algo. 2. tr. Dar con profusión y abundancia. 3. tr. Dispensar profusa y repetidamente elogios, favores, dádivas, etc. U. t. c. prnl. 4. prnl. Excederse indiscretamente en la exhibición personal.”

La prodigalidad, en la actualidad, no supone una causa de incapacitación, sino una limitación de la capacidad de obrar en la esfera patrimonial, sin encontrarse sometido a tutela. Los actos de carácter patrimonial del pródigo quedan sometidos a la fiscalización y control del curador, con el alcance que se determine en la correspondiente Sentencia Judicial. Por tanto, los actos de la persona declarada judicialmente pródigo no están sometidos ni a tutela ni a curatela.

Únicamente ha de contar con la asistencia de un curador para realizar aquellos actos de carácter patrimoniales que determine la Sentencia Judicial. Todos los demás actos podrá realizarlos por si mismo, sin necesidad de contar con el consentimiento del curador. Todo ello aparece reflejado en los articulos 286, 288 y 293 del Codigo CiviLa regulación procesal de la declaración de prodigalidad se encuentra contemplada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero (en adelante LEC) en el Libro IV “De los Procesos Especiales”, dentro del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores”
Se encuentran legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad, tal como establece el artículo 757. 5:
  • El cónyuge ( o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable).
  • Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
  • Los representantes legales de cualquiera de ellos.
  • También, igualmente, puede solicitarla el Ministerio Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.
La parte demandada o presunto pródigo puede comparecer en el proceso y contestar la demanda dentro del plazo de veinte días valiéndose de su propia representación y defensa. En otro caso, sus derechos serán defendidos por el Ministerio Fiscal, salvo que haya interpuesto la demanda. En este último caso, se designará un defensor judicial, si no estuviere ya nombrado.   

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